Derecho de Petición
Contemplado en el articulo 83 de la Constitución Política de Colombia el Derecho de Petición es la facultad y/o requerimiento que puede realizar cualquier ciudadano respecto a alguna petición en particular a autoridades para el suministro de información de interés general y/o particular de forma respetuosa. No tiene ningún costo y no requiere de apoderado para la presentación del mismo.
Toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción de acuerdo con el artículo 14 de la ley 1437 de 2011.
- Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.
- Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.