Divorcio
De acuerdo al Código Civil Colombiano articulo 152, el matrimonio civil se disuelve por divorcio o muerte real o presunta de uno de los cónyuges. Sí el divorcio es de mutuo acuerdo podrá realizarse ante notaria de lo contrario será la otra parte quien solicite el divorcio ante el juez de familia a través de abogado titulado.
En este se definirán:
- Cuota alimentaria de los menores hijos existentes
- Régimen de visitas
- Repartición de los bienes adquiridos que hacen parte de la sociedad conyugal
- Compromisos de respeto mutuo y sostenimiento propio.
Requisitos:
- Copia auténtica del Registro Civil de los cónyuges.
- Copia auténtica del Registro Civil de matrimonio.
- Poder especial al abogado, manifestando su voluntad para realizar esta escritura.
- En caso de que existan hijos menores de edad, anexar el acuerdo de los padres, que contenga lo asignado a cubrir las necesidades del menor, referente a: vivienda, alimentación, vestuario, salud, educación y régimen de visitas.
- Autorización del Defensor de Familia-ICBF de la localidad donde se encuentre el domicilio del menor (la notaría envía un comunicado al Defensor de Familia correspondiente).
- Firma de la escritura pública.