Matrimonio y capitulaciones
Matrimonio Civil
Es un contrato solemne en el cual dos personas de diferente o igual sexo se unen con el fin de convivir, procrear o auxiliarse mutuamente.
Requisitos:
- Presentar la solicitud ante notaria diligenciada y autenticada la cual debe ser entregada personalmente por los contrayentes.
- Copias recientes de los registros civiles de nacimiento de las dos personas interesadas en casarse.
- En caso de un segundo matrimonio, deberá aportarse el registro civil de defunción del esposo(a) fallecido(a) o los registros civiles donde conste la terminación del anterior matrimonio, junto con la disolución de la sociedad patrimonial o conyugal según el caso.
- Inventario de bienes de los hijos, en los casos en los que alguno de los contrayentes administre bienes de hijos menores de 18 años o incapaces. Si el hijo es de la misma pareja que pretende casarse, no se requiere del inventario.
- En caso de ser menores de edad entre los 14-17 años se requerirá la autorización de sus padres, tutores o curador.
Nota: El matrimonio se podrá registrar ante registradurías, notarías o consulados. De acuerdo con la Ley 1395 de 2010 articulo 118.
Capitulaciones
Es un instrumento jurídico en el cual los futuros esposos o compañeros permanentes convienen los bienes muebles o inmuebles que conformaran su sociedad conyugal. Su principal finalidad es conservar el patrimonio individual de cada uno.
Es un instrumento jurídico en el cual los futuros esposos o compañeros permanentes convienen los bienes muebles o inmuebles que conformaran su sociedad conyugal. Su principal finalidad es conservar el patrimonio individual de cada uno.
Requisitos:
- Documentos de identificación de los interesados
- Relación detallada de los bienes (muebles e inmuebles) que las personas que se van a casar aportan y de aquellos bienes que no incluyen en la sociedad conyugal con indicación de su valor y una relación de las deudas de cada uno.
- Explicación de la forma sobre Cómo quedará la sociedad de bienes indicando si se acogen al régimen de separación de bienes.
- Impuesto Predial que contenga el avalúo catastral correspondiente al año en que se celebran las capitulaciones para determinar el valor de los inmuebles.