ABC Actuaciones procesales en las sucesiones
¿Cuál es la diferencia entre la sucesión por causa de muerte, la partición del patrimonio en vida y la donación entre vivos? ¿qué actuaciones se pueden realizar en cada uno de estos?
Por un lado, la sucesión por causa de muerte es un acto de disposición de los bienes a título gratuito después de la muerte y su título se presenta como testamento o por la ley, siendo el modo de adquirir el dominio la misma sucesión por causa de muerte. Este proceso es revocable y se pueden dar las acciones de nulidad, rescisión, reforma del testamento o petición de herencia.
Por otro lado, cuando se habla de la partición del patrimonio en vida, se estipula que estamos hablando de la disposición que hace una persona sobre sus bienes a título gratuito en vida y que el modo de adquirir el dominio es mediante la tradición. Ahora bien, esta figura a diferencia de la sucesión por causa de muerte, únicamente es revocable mientras no se haya hecho la tradición de los bienes a los asignatarios y sus acción procesal es la solicitud de rescisión.
Por último, cuando hablamos de donación entre vivos, nos referimos a un contrato de carácter unilateral en donde se disponen uno o varios bienes a título gratuito a otra persona en vida, y su modo de adquirir el dominio es mediante la tradición. Ahora bien, aquí aparece una diferencia y es que esta actuación es irrevocable hasta antes de la aceptación de los donatarios, distinto a la sucesión por causa de muerte que sí es revocable en todo momento y la actuación procesal que cabe frente a esta figura es la restitución de lo excesivamente donado.
¿Cuáles son las acciones que se pueden solicitar en una sucesión por causa de muerte?
En una sucesión las acciones pueden ser de nulidad, que busca que un acto jurídico deje de desplegar sus efectos jurídicos retrotrayéndose al momento de su celebración; la rescisión, que se refiere por ejemplo, cuando se descubre que los bienes que han sido adjudicados a nombre de un heredero en realidad valen menos que lo se contabilizó, reforma del testamento y petición de herencia.
¿Qué es el concepto de nulidad de acuerdo a la legislación colombiana?
La nulidad en Derecho se refiere a una situación en la cual un acto jurídico, por alguna causal deja de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. En este sentido, en Colombia, un acto jurídico, sea un contrato civil o comercial, puede adolecer de alguna causa de nulidad; en la cual, la parte interesada puede exigir la declaratoria de nulidad de dicho contrato.
Ahora bien, para que un acto jurídico sea válido en Colombia, una persona debe por declaración de la voluntad tener los siguientes requisitos:
- Ser legalmente capaz
- Que voluntariamente consienta en dicho acto o declaración y que su consentimiento no adolezca de vicio
- Que el acto recaiga sobre un objeto lícito
- Que tenga una causa lícita
¿Qué tipos de nulidades existen?
El artículo 1741 del Código Civil estipula que existen dos tipos de nulidades: la nulidad absoluta y la relativa. Por un lado, la nulidad absoluta es producida sea por un objeto o causa ilícita, incapacidad legal o que el acto se haya llevado en contra de la voluntad de la persona.
Además, puede también ser una causal la omisión de los otros requisitos que la ley prevé para ciertos actos en consideración a su naturaleza, generando nulidades absolutas.
Es decir, cuando en un acto jurídico se produce: a) un objeto ilícito; b) causa ilícita; c) omisión de algún requisito o formalidad que la ley prevé y haya prescrito para ciertos casos y d) incapacidad legal de esa persona para haber tomado la decisión.
Es menester recordar que la nulidad absoluta debe ser declarada por el juez, aún sin la petición de una de las partes y asimismo, ésta puede manifestarse por todo el que tenga interés en el proceso o acto.
Otro escenario es que cuando el acto no es generado por un objeto o una causa ilícita, estos pueden ser saneados o “corregidos” por la ratificación de las partes interesadas y por prescripción extraordinaria.
Por otro lado, cualquier otra especie de vicio que esté en el acto jurídico, será una causal de nulidad relativa y da derecho a la rescisión del acto o contrato. Por ejemplo, la omisión de requisitos externos e internos del acto jurídico.
Esta nulidad relativa no es declarada por el juez sino siempre debe ser por pedimento de la parte y solo puede ser manifestada y alegarse por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos cesionarios, para que se pueda sanear y se de la ratificación.
¿Qué se entiende por objeto ilícito y causa ilícita?
El objeto ilícito se entiende como aquellas condiciones que no reúnen los parámetros para estar conforme a la ley, al orden público y a las buenas costumbres.
A diferencia del objeto ilícito, cuando se habla de la causa ilícita, se refiere a que el motivo que induce a aquél acto jurídico está prohibida en la ley y es contraria al orden público.
¿Cuando hay una nulidad absoluta en una sucesión?
Como ya se ha venido explicando, depende del tipo de nulidad al que nos estemos enfrentando en la sucesión. Por un lado, se podría hablar de una nulidad absoluta cuando hay un objeto ilícito y causa lícita en la sucesión.
Por ejemplo, esto se puede presentar cuando existan varios contratos de compraventa en donde fueron transferidos bienes pertenecientes al patrimonio de los padres fallecidos, en favor de algunos hijos de los causantes. En este sentido, se procedería a la restitución de los bienes a la sucesión de los padres fallecidos.
¿Qué otras figuras jurídicas existen en las sucesiones que den paso a actuaciones procesales?
Una figura jurídica que existe y es contemplada por la ley pero que también puede generar paso a una actuación procesal en materia sucesoral son las simulaciones.
En este sentido, para adentrarnos en el tema de la simulación en las sucesiones, es menester explicar de primera mano, qué es una simulación. En este sentido, la simulación se produce cuando las partes de manera simultánea celebran públicamente (a la luz de terceros) un negocio jurídico o contrato, pero al mismo tiempo de manera privada y oculta, realizan una estipulación que puede llegar a alterar y afectar lo pactado en el acto público.
Así, la simulación crea un tipo de disconformidad entre la voluntad real de las partes y la voluntad declarada que se refleja en este acto jurídico.
¿Cuál es el fin que persigue la simulación en sucesiones?
En el punto anterior podemos observar que la simulación se crea precisamente para celebrar un acto jurídico contrario a la voluntad real de las partes, y en materia sucesoria, como por ejemplo, los testamentos, no son la excepción.
Entonces, cuando existe una simulación en una sucesión testada, por ejemplo, lo que se busca es que los herederos o futuros herederos mediante instancia judicial puedan declarar la inexistencia de esos actos jurídicos que implican afectaciones a su patrimonio y/o a sus futuros herederos.
¿Qué ocurre cuando no han sido incluidos unos herederos forzosos en una sucesión? O en caso de que en una sociedad conyugal, se liquida todo a favor del cónyuge para evitar que los hijos no reclamen su porción hereditaria:
Los herederos al estar amparados por la ley, perfectamente pueden solicitar para que se cumplan los órdenes sucesorales y se podrá impugnar mediante un procedimiento civil, en donde se debe manifestar que no se está de acuerdo con la voluntad hereditaria del fallecido o la forma de otorgar.
Ahora bien, la reforma al testamento está prevista en el artículo 1274 del Código Civil y establece que ésta herramienta la pueden interponer únicamente los asignatarios forzosos de dicha sucesión, es decir, los descendientes o ascendientes que no hayan sido incluidos en el testamento, precisamente, buscando que se les atribuya la porción de bienes que por ley les corresponde.
Es importante resaltar que hay un término de prescripción de cuatro (4) años contados a partir del día en que los interesados en dicho testamento tuvieron conocimiento del mismo y de su calidad como herederos forzosos dentro del mismo.