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ABC de la cancelación del patrimonio de familia

¿Qué es un patrimonio de familia?

 El patrimonio de familia es una figura jurídica creada por la ley colombiana para proteger el patrimonio familiar, especialmente la vivienda. Es decir, se autoriza la creación de un patrimonio especial de carácter inembargable para que de esta manera, se pueda proteger la propiedad sea de embargos por alguna deuda en cabeza del propietario o medidas cautelares.

 ¿Cómo se constituye el patrimonio de familia?

El patrimonio de familia se constituye mediante escritura pública, es decir que debe constar ante notario y éste es quien lo autoriza y por lo general, es de manera voluntaria. Sin embargo existen algunas excepciones en los que la ley prevé que el patrimonio de familia sea de manera obligatoria.

Por ejemplo, cuando se trata de vivienda de interés social, la constitución del patrimonio de familia sobre la vivienda es de carácter obligatorio, tal como se establece en el Artículo 60 de la Ley 9 de 1989.

Por otro lado, cuando se trata del único bien inmueble sea rural o urbano que tenga como propietario a la mujer u hombre cabeza de la familia, la ley señala que este patrimonio puede ser constituido ante la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y no es necesario la escritura pública ni un costo alguno.

¿Qué requisitos se necesitan para constituir un patrimonio de familia?

Para que se pueda constituir esta figura respecto de un determinado inmueble se deben presentar los siguientes requisitos:

  • El valor catastral del inmueble y que no supere los 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ya que si supera esta suma no podrá ser protegido por la figura del patrimonio de familia
  • El dominio del inmueble debe estar completo y no puede estar limitado de ningún modo
  • El inmueble no puede estar ni hipotecado ni embargado
  • El inmueble no puede estar gravado con censo o contrato de anticresis (es decir, que el inmueble no puede estar bajo un contrato civil que permita pagar su deuda con los frutos o rentas generados de dicha propiedad).

¿Qué tipos de patrimonios de familia existen?

 En principio, las clases de patrimonio de familia que se pueden constituir son: Obligatorio, voluntario y facultativo.

El Patrimonio de familia obligatorio, está consagrado en el Artículo 38 de la Ley 3 de 1991 en donde específicamente se estipula que esta clase de patrimonio de familia era obligatorio para la vivienda de interés social o similares, cuya construcción, mejora y adquisición es financiada por las entidades estatales.

El Patrimonio de familia voluntario está consagrado en la Ley 495 del 99 y estipula que es a libre criterio del propietario del bien inmueble siempre y cuando no superen los 250 SMMLV, y el Patrimonio de familia facultativo es a su vez  regulado por la Ley 546 del 99 sobre viviendas adquiridas con créditos de financiación de vivienda.

  • CLASES DE PATRIMONIO DE FAMILIA QUE SE PUEDEN CONSTITUIR.
  • Voluntario: Ley 70 de 1931, modificado por la Ley 495 de 1999, sobre viviendas que no pasen de  250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Facultativo.   Ley 546 de 1999, viviendas adquiridas con créditos de financiación de vivienda y en los casos de la vivienda de la madre o padre cabeza de familia de la Ley 861 de 2003. 

¿Se puede constituir un patrimonio de familia con más de un inmueble?

En principio, la respuesta es que el patrimonio de familia únicamente se puede constituir sobre un solo inmueble, sin embargo, si existe más de un bien inmueble que el propietario desee constituir dentro del patrimonio de familia, la sumatoria de éstos no podrá exceder los 250 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

 ¿El patrimonio de familia se puede cancelar?

El patrimonio de familia se puede cancelar de dos maneras: puede ser ante una notaría o ante un juez de familia, según corresponda el caso en concreto.

Si la totalidad de los beneficiarios son adultos y no tienen ninguna limitación que requiera una protección especial, según el Artículo 617 del Código General del Proceso, con una escritura pública ante notario, se podrá cancelar el patrimonio de familia anteriormente constituido.

Cuando existen todavía menores de edad que sean beneficiarios del patrimonio de familia, se debe iniciar un proceso judicial ante juez de familia y él decidirá mediante autorización judicial si se puede sustituir el mismo.

En este sentido, cabe tener en cuenta que cuando existen menores de edad el patrimonio no se cancela, sino que se sustituye. Por ejemplo, Juan tiene un hijo menor de edad y desea vender un apartamento que tiene bajo Patrimonio de familia, entonces lo que sucede es que el inmueble que se adquiera posterior a la venta de dicho apartamento, quedaría bajo el título de Patrimonio de familia como resultado de dicha sustitución.

¿Qué se debe hacer para cancelar el patrimonio de familia?

 Para poder cancelar el patrimonio de familia, es necesario remitirse a la notaría o al juzgado de familia dependiendo del caso correspondiente. En ambos escenarios, se debe presentar los siguientes documentos:

  • La fotocopia de cédula de quien figura como propietario del bien
  • El Registro Civil autenticado de los hijos -sean mayores de edad o menores- del propietario del bien
  • Escritura de la adquisición del inmueble y certificado de tradición y libertad.

Cuando existan menores de edad, siempre se debe especificar el motivo por el cual se desea hacer la cancelación de esta figura de protección, así como también, presentar las pruebas que garanticen que los menores de edad no quedarán bajo ningún entendido desprotegidos.

¿Cuando se extingue el Patrimonio de Familia?

 Cuando se trata de patrimonio de familia voluntario, si existe una muerte de alguno de los cónyuges, éste permanecerá a favor del cónyuge supérstite (quien queda vivo) y de los hijos menores de edad que conformen el núcleo familiar.

¿Qué ocurre cuando se disuelve la sociedad conyugal que constituía a su vez un Patrimonio de Familia?

En el supuesto en el que Juan y María están casados y tienen una sociedad conyugal vigente y donde además, constituyeron un Patrimonio de familia, pero deciden divorciarse o disolver su sociedad conyugal, lo que se debe hacer es en un principio entrar a levantar dicha sociedad conyugal. Posteriormente, se debe hacer la respectiva repartición de bienes.

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